Artículo 593 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua
Título DÉCIMO
Si un mismo juzgado conoce de los autos cuya acumulación se pide, se citará a las partes a una audiencia que se verificará dentro de tres días, y en ella se dará lectura a las actuaciones que señalen las partes interesadas, y oídos éstas en defensa de sus derechos si hubieren concurrido a la audiencia, el juez o jueza resolverá dentro de los tres días siguientes.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial