Artículo 594 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua
Título DÉCIMO
Si los juicios se siguieren ante jueces diferentes, se promoverá la acumulación ante aquél que conozca del litigio al que los otros deban acumularse. Se entenderá que el litigio más reciente será el que debe acumularse al más antiguo, salvo los casos de juicio atractivo
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial