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Leyes Descargar AYA

Artículo 453 Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal (Ciudad de México)

Capítulo II

Hecho el embargo se emplazará al deudor en persona conforme al artículo 535, para que en un término no mayor de nueve días ocurra a hacer el pago o a oponer excepciones y defensa que tuviere, siguiéndose el juicio por todos los trámites del juicio ordinario. La vía ejecutiva se estimará consentida, si no fuere impugnada mediante recurso de apelación que se haga valer contra el auto admisorio de la demanda y el que procederá en el efecto devolutivo.

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  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial