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Leyes Descargar AYA

Título Séptimo — De los Juicios Especiales y de las Vías de Apremio

Capítulo II — Del Juicio Ejecutivo

Sección II Accion rescisoria

Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal (Ciudad de México)

Artículos 464 al 467 · 4 artículos

Artículo 464

Si el título ejecutivo contiene obligaciones recíprocas, la parte que solicite la ejecución, al presentar la demanda, hará la consignación de las prestaciones debidas al demandado o comprobará fehacientemente haber cumplido con su obligación.

Artículo 465

El contrato de compraventa concertado bajo la condición resolutoria de la falta de pago del precio total o parcial, da lugar a la acción ejecutiva para recuperar la cosa vendida, si el acreedor consigna las prestaciones recibidas del demandado, con la reducción correspondiente al demérito de la cosa, calculado en el contrato o prudentemente por el juez.

Artículo 466

Procede también la acción ejecutiva para recuperar, bajo las mismas condiciones indicadas en el artículo anterior, el bien que se enajenó con reserva del dominio hasta la total solución del precio.

Artículo 467

Para que procedan en vía ejecutiva las acciones a que se refieren los artículos que preceden, se necesita que los contratos se hayan registrado como lo previene el Código Civil.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial