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Leyes Descargar AYA

Artículo 541 Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal (Ciudad de México)

Sección II

Podrá pedirse la ampliación de embargo:

I. En cualquier caso en que a juicio del juez no basten los bienes secuestrados para cubrir la deuda y las costas;

II. Si el bien secuestrado que se sacó a remate dejare de cubrir el importe de lo reclamado a consecuencia de las retasas que sufriere, o si transcurrido un año de la remisión, tratándose de muebles, no se hubiere obtenido su venta;

III. Cuando no se embarguen bienes suficientes por no tenerlos el deudor y después aparecen, o los adquiera;

IV. En los casos de tercería, conforme a lo dispuesto en el título décimo.

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  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial