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Título Séptimo — De los Juicios Especiales y de las Vías de Apremio

Capítulo V — De la vía de apremio

Sección IV De la Ejecución de las Sentencias y demás Resoluciones dictadas por los Tribunales y Jueces de los Estados

Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal (Ciudad de México)

Artículos 599 al 603 · 5 artículos

Artículo 599

El juez ejecutor que reciba exhorto con las inserciones necesarias, conforme a derecho para la ejecución de una sentencia u otra resolución judicial, cumplirá con lo que disponga el juez requirente siempre que lo que haya de ejecutarse no fuere contrario a las leyes del Distrito Federal.

Artículo 600

Los jueces ejecutores no podrán oír ni conocer de excepciones, cuando fueren opuestas por alguna de las partes que litigan ante el juez requirente, salvo el caso de competencia legalmente interpuesta por alguno de los interesados.

Artículo 601

Si al ejecutar los autos insertos en las requisitorias, se opusiere algún tercero, el juez ejecutor oirá sumariamente y calificará las excepciones opuestas, conforme a las reglas siguientes:

I. Cuando un tercero que no hubiere sido oído por el juez requirente y poseyere en nombre propio la cosa en que debe ejecutarse la sentencia, no se llevará adelante la ejecución, devolviéndose el exhorto con inserción del auto en que se dictare esa resolución y de las constancias en que se haya fundado;

II. Si el tercero opositor que se presente ante el juez requerido, no probare que posee con cualquier título traslativo de dominio la cosa sobre que verse la ejecución del auto inserto en la requisitoria, será condenado a satisfacer las costas, daños y perjuicios a quien se los hubiere ocasionado. Contra esta resolución sólo se da el recurso de queja.

Artículo 602

Los jueces requeridos no ejecutarán las sentencias, más que cuando reunieren las siguientes condiciones:

I. Que versen sobre cantidad líquida o cosa determinada individualmente;

II. Que si trataren de derechos reales sobre inmuebles o de bienes inmuebles ubicados en el Distrito Federal fueren conformes a las a las leyes del lugar;

III. Si tratándose de derechos personales o del estado civil, la persona condenada se sometió expresamente o por razón de domicilio a la justicia que la pronunció;

IV. Siempre que la parte condenada haya sido emplazada personalmente para ocurrir al juicio.

Artículo 603

El juez que reciba despacho u orden de su superior para ejecutar cualquier diligencia, es mero ejecutor y, en consecuencia, no dará curso a ninguna excepción que opongan los interesados, y se tomará simplemente razón de sus respuestas en el expediente, antes de devolverlo.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial