Título Séptimo — De los Juicios Especiales y de las Vías de Apremio
Capítulo V — De la vía de apremio
Sección IV De la Ejecución de las Sentencias y demás Resoluciones dictadas por los Tribunales y Jueces de los Estados
Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal (Ciudad de México)
Índice de la leyArtículo 599
El juez ejecutor que reciba exhorto con las inserciones necesarias, conforme a derecho para la ejecución de una sentencia u otra resolución judicial, cumplirá con lo que disponga el juez requirente siempre que lo que haya de ejecutarse no fuere contrario a las leyes del Distrito Federal.
Artículo 600
Los jueces ejecutores no podrán oír ni conocer de excepciones, cuando fueren opuestas por alguna de las partes que litigan ante el juez requirente, salvo el caso de competencia legalmente interpuesta por alguno de los interesados.
Artículo 601
Si al ejecutar los autos insertos en las requisitorias, se opusiere algún tercero, el juez ejecutor oirá sumariamente y calificará las excepciones opuestas, conforme a las reglas siguientes:
I. Cuando un tercero que no hubiere sido oído por el juez requirente y poseyere en nombre propio la cosa en que debe ejecutarse la sentencia, no se llevará adelante la ejecución, devolviéndose el exhorto con inserción del auto en que se dictare esa resolución y de las constancias en que se haya fundado;
II. Si el tercero opositor que se presente ante el juez requerido, no probare que posee con cualquier título traslativo de dominio la cosa sobre que verse la ejecución del auto inserto en la requisitoria, será condenado a satisfacer las costas, daños y perjuicios a quien se los hubiere ocasionado. Contra esta resolución sólo se da el recurso de queja.
Artículo 602
Los jueces requeridos no ejecutarán las sentencias, más que cuando reunieren las siguientes condiciones:
I. Que versen sobre cantidad líquida o cosa determinada individualmente;
II. Que si trataren de derechos reales sobre inmuebles o de bienes inmuebles ubicados en el Distrito Federal fueren conformes a las a las leyes del lugar;
III. Si tratándose de derechos personales o del estado civil, la persona condenada se sometió expresamente o por razón de domicilio a la justicia que la pronunció;
IV. Siempre que la parte condenada haya sido emplazada personalmente para ocurrir al juicio.
Artículo 603
El juez que reciba despacho u orden de su superior para ejecutar cualquier diligencia, es mero ejecutor y, en consecuencia, no dará curso a ninguna excepción que opongan los interesados, y se tomará simplemente razón de sus respuestas en el expediente, antes de devolverlo.
Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial