Artículo 602 Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal (Ciudad de México)
Sección IV
Los jueces requeridos no ejecutarán las sentencias, más que cuando reunieren las siguientes condiciones:
I. Que versen sobre cantidad líquida o cosa determinada individualmente;
II. Que si trataren de derechos reales sobre inmuebles o de bienes inmuebles ubicados en el Distrito Federal fueren conformes a las a las leyes del lugar;
III. Si tratándose de derechos personales o del estado civil, la persona condenada se sometió expresamente o por razón de domicilio a la justicia que la pronunció;
IV. Siempre que la parte condenada haya sido emplazada personalmente para ocurrir al juicio.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial