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Leyes Descargar AYA

Artículo 558 Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal (Ciudad de México)

Sección II

El juez con audiencia de las partes, aprobará o re probará la cuenta mensual y determinará los fondos que deban quedar para los gastos necesarios, mandado depositar el sobrante líquido. Los incidentes relativos al depósito y a las cuentas se seguirán por cuerda separada.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial