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Leyes Descargar AYA

Artículo 567 Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal (Ciudad de México)

Sección III

Si del certificado aparecieren gravámenes, se hará saber a los acreedores el estado de ejecución, para que intervengan en el avalúo y subasta de los bienes, si les conviniere.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial