Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 588 Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal (Ciudad de México)

Sección III

Aprobado el remate se prevendrá al comprador que consigne ante el propio juez, el precio del remate. Si el comprador no consignare el precio en el plazo que el juez señale, o por su culpa dejare de tener efecto la venta, se procederá a nueva subasta como si no se hubiera celebrado, perdiendo el postor el depósito a que se refiere el artículo 574 , que se aplicará por vía de indemnización, por partes iguales, al ejecutante y al ejecutado.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial