Artículo 591 Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal (Ciudad de México)
Sección III
Con el precio se pagará al acreedor hasta donde alcance, y si hubiere costas pendientes que liquidar, se mantendrá en depósito la cantidad que se estime bastante para cubrirlas hasta que sean aprobadas las que faltaren de pagarse; pero si el ejecutante no formula su liquidación dentro de los ocho días de hecho el depósito perderá el derecho de reclamarlas.
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