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Leyes Descargar AYA

Artículo 593 Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal (Ciudad de México)

Sección III

El acreedor que se adjudique la cosa reconocerá a los demás hipotecarios sus créditos para pagarlos al vencimiento de sus escrituras, y entregará al deudor al contado, lo que resulte libre del precio, después de hecho el pago.

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  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial