Artículo 698 Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal (Ciudad de México)
Capítulo I
No se suspenderá la ejecución de la sentencia, auto o providencia apelados, cuando haya sido admitida la apelación en el efecto devolutivo. Si la apelación fuere de sentencia definitiva quedará en el juzgado testimonio de lo necesario para ejecutarla, remitiendo los autos al Superior.
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