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Título Decimosegundo — De los recursos

Capítulo III De la Queja

Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal (Ciudad de México)

Artículos 723 al 727 · 5 artículos

Artículo 723

El recurso de queja tiene lugar:

I. Contra el juez que se niega a admitir una demanda, o desconoce de oficio la personalidad de un litigante antes del emplazamiento;

II. Respecto a las interlocutorias dictadas para la ejecución de sentencias;

III. Contra la denegación de apelación;

IV. En los demás casos fijados por la ley.

Artículo 724

Se da el recurso de queja en contra de los ejecutores y secretarios por ante el juez. Contra los primeros, sólo por exceso o defecto de las ejecuciones y por las decisiones en los incidentes de ejecución. Contra los segundos, por omisiones y negligencias en el desempeño de sus funciones.

Artículo 725

El recurso de queja contra resoluciones del juez se interpondrá ante éste, dentro de los tres días siguientes al acto reclamado, expresando los motivos de inconformidad. Dentro del tercer día en que se tenga por interpuesto el recurso, el juez de los autos remitirá al Superior informe con justificación, y acompañará, en su caso, las constancias procesales respectivas. El Superior, dentro del tercer día, decidirá lo que corresponda. La falta de remisión del recurso de queja e informe con justificación dentro del término de tres días por parte del juez al Superior dará lugar a la imposición de una corrección disciplinaria por parte del Superior, de oficio o a petición del quejoso.

Artículo 726

Si la queja no está apoyada por hecho cierto o no estuviere fundada en derecho o hubiere recurso ordinario en contra de la resolución reclamada, será desechada por el tribunal, imponiendo condena en costas contra el recurrente.

Artículo 727

El recurso de queja contra los jueces sólo procede en las causas apelables, a no ser que se intente para calificar el grado de la denegación de apelación.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial