Artículo 723 Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal (Ciudad de México)
Capítulo III
El recurso de queja tiene lugar:
I. Contra el juez que se niega a admitir una demanda, o desconoce de oficio la personalidad de un litigante antes del emplazamiento;
II. Respecto a las interlocutorias dictadas para la ejecución de sentencias;
III. Contra la denegación de apelación;
IV. En los demás casos fijados por la ley.
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