Artículo 708 Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal (Ciudad de México)
Capítulo I
Admitida la apelación en ambos efectos una vez contestados los agravios el juez remitirá los autos originales desde luego a la sala correspondiente del tribunal superior, dentro del tercer día citando a las partes para que comparezcan ante dicho tribunal.
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