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Leyes Descargar AYA

Artículo 713 Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal (Ciudad de México)

Capítulo I

Cuando se admitan pruebas, el Superior desde el auto de admisión, fijará la audiencia dentro de los veinte días siguientes, procediéndose a su preparación para su desahogo en la fecha señalada. Concluida la audiencia, alega rán verbalmente las partes y se les citará para sentencia.

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  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial