Artículo 915 Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal (Ciudad de México)
Capítulo III
Será necesaria licencia judicial para la venta de los bienes que pertenezcan exclusivamente a menores o incapacitados y correspondan a las clases siguientes: 1o. Bienes raíces; 2. Derechos reales sobre inmuebles; 3o. Alhajas y muebles preciosos; 4o. Acciones de compañías industriales y mercantiles, cuyo valor exceda de cinco mil pesos.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial