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Título Decimoquinto — De la Jurisdicción Voluntaria

Capítulo VII Disposiciones relativas a otros actos de Jurisdicción Voluntaria

Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal (Ciudad de México)

Artículos 938 al 939 · 2 artículos

Artículo 938

Se tramitará en la forma de incidente que habrá de seguirse con el Ministerio Público en todo caso:

I. La autorización judicial que soliciten los emancipados, por razón del matrimonio, para enajenar o gravar bienes raíces o para comparecer en juicio; en este último caso se les nombrará un tutor especial;

II. El permiso para que los cónyuges celebren contratos entre ellos o para obligarse solidariamente o ser fiador uno del otro en los casos del artículo 175 del Código Civil;

III. La calificación de la excusa de la patria potestad en los casos a que se refiere el artículo 448 del Código Civil;

IV. La aclaración de actas del estado civil cuando se trate de errores gramaticales o mecanográficos o de letras o de palabras concernientes a la real identificación de la persona y no cuando se trate de hechos esenciales.

Artículo 939

Podrá decretarse el depósito: de menores o incapacitados que se hallen sujetos a la patria potestad o a la tutela y que fueren maltratados por sus padres o tutores, o reciban de éstos ejemplos perniciosos, a juicio del Juez, o sean obligados por ellos a cometer actos reprobados por las leyes. El menor de edad que deseando contraer matrimonio necesite acudir a la autoridad competente para suplir el consentimiento de sus padres, puede solicitar al juez determine sobre su custodia. En ambos casos no son necesarias formalidades de ninguna clase, asentándose solamente en una o más actas las diligencias del día. TITULO DECIMOSEXTO De las controversias de orden familiar.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial