Artículo 939 Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal (Ciudad de México)
Capítulo VII
Podrá decretarse el depósito: de menores o incapacitados que se hallen sujetos a la patria potestad o a la tutela y que fueren maltratados por sus padres o tutores, o reciban de éstos ejemplos perniciosos, a juicio del Juez, o sean obligados por ellos a cometer actos reprobados por las leyes. El menor de edad que deseando contraer matrimonio necesite acudir a la autoridad competente para suplir el consentimiento de sus padres, puede solicitar al juez determine sobre su custodia. En ambos casos no son necesarias formalidades de ninguna clase, asentándose solamente en una o más actas las diligencias del día. TITULO DECIMOSEXTO De las controversias de orden familiar.
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