Artículo 918 Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal (Ciudad de México)
Capítulo III
Para la venta de acciones y títulos de renta se concederá la autorización sobre la base de que no se haga por menor valor del que se cotice en la plaza el día de la venta, y por conducto de corredor titulado, y si no lo hay, de comerciante establecido y acreditado.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial