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Leyes Descargar AYA

Artículo 927 Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal (Ciudad de México)

Capítulo V

La información ad perpetuam podrá decretarse cuando no tenga interés más que el prominente y se trate:

I. De justificar algún hecho o acreditar un derecho;

II. Cuando se pretenda justificar la posesión como medio para acreditar el dominio pleno de un inmueble, y III. Cuando se trate de comprobar la posesión de un derecho real. En los casos de las dos primeras fracciones, la información se recibirá con citación al Ministerio Público y en el de la tercera, con la del propietario o de los demás partícipes del derecho real. El Ministerio Público y las personas con cuya citación se recibía la información, pueden tachar a los testigos por circunstancias que afecten su credibilidad.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial