Artículo 934 Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal (Ciudad de México)
Capítulo VI
La petición de apeo debe contener:
I. El nombre y ubicación de la finca que debe deslindarse;
II. La parte o partes en que el acto debe ejecutarse;
III. Los nombres de los colindantes que pueden tener interés en el apeo;
IV. El sitio donde están y donde deben colocarse las señales, y, si éstas no existen, el lugar donde estuvieron;
V. Los planos y demás documentos que vengan a servir para la diligencia, y designación de un perito por parte del promovente.
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Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial