Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 1138 Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Capítulo PRIMERO

Casos en que se oirá al Ministerio Público.

Se oirá precisamente al Ministerio Público cuando:

I. La solicitud promovida afecte el interés público.

(REFORMADA, P.O. 15 DE DICIEMBRE DE 2015) II. Se refiera a la persona o bienes de niños o niñas, o de personas mayores de edad que requieran asistencia para el ejercicio de su capacidad jurídica.

III. Tenga relación con los derechos o bienes de un ausente.

IV. Lo considere necesario el juzgador o lo pidan las partes.

V. Lo dispusieren las leyes.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial