Artículo 1139 Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Capítulo PRIMERO
Citación de una persona para una audiencia necesaria.
Cuando fuere necesaria la audiencia de alguna persona, se le citará conforme a derecho, advirtiéndole en la citación que quedan por tres días las actuaciones en la secretaría del juzgado para que se imponga de ellas. Igualmente se le dará a conocer el día y hora de la audiencia para recibir informaciones o pruebas o para la práctica de las diligencias que se hubieren decretado.
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Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial