Artículo 276 Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Capítulo PRIMERO
Partes con interés jurídico.
Para interponer una demanda o contradecirla es necesario tener interés jurídico en la misma.
El actor es el sujeto activo de la relación jurídica material que se pretende amparado por una norma legal, y el demandado, es el sujeto pasivo frente al cual se pretende hacer valer esa relación jurídica material.
El ejercicio de la acción que corresponde al Ministerio Público está sujeto a las disposiciones del estatuto legal de esa Institución y de este código.
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Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial