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Artículo 277 Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Capítulo PRIMERO

Unidad de la acción y pluralidad de las pretensiones.

La acción es única por ser su finalidad idéntica, cualquiera que sea la pretensión que en ella se haga valer.

Consecuentemente la acción procede en juicio aún cuando no se exprese el nombre de la pretensión perseguida o se exprese equivocadamente, con tal de que se determine con claridad la clase de solicitación que se exija del demandado y el título o causa para reclamársela.

Las prestaciones tomarán su nombre del contrato, acto o hecho a que se refieran.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial