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Artículo 278 Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Capítulo PRIMERO

Pretensiones principales y accesorias.

Son principales todas las pretensiones, menos las siguientes, que se consideran accesorias o incidentales.

I. Las que nacen de una obligación que garantice a otra, como la de fianza, prenda o hipoteca.

II. Las que tienen por objeto reclamar intereses o daños y perjuicios por falta de cumplimiento de un contrato, o bien por actos u omisiones sujetos expresamente por la ley a esa responsabilidad.

Extinguida la pretensión principal, no procede en juicio la accesoria, pero al contrario, extinguida la segunda puede ejercitarse la primera

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial