Artículo 280 Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Capítulo PRIMERO
Personas contra quienes debe ejercitarse la acción.
La acción deberá ejercitarse, salvo lo que disponga la ley para casos especiales:
I. Contra cualquier poseedor, si se pide la protección coactiva de derechos reales.
II. Contra el obligado, contra su fiador, o contra quienes legalmente lo sucedan en la obligación, si se pide la protección coactiva de derechos personales.
III. Contra quienes tengan interés contrario si se trata de pretensiones declarativas o constitutivas.
IV. Sin contraparte o con la intervención del Ministerio Público, oyendo en su caso, a terceros interesados, si se trata del ejercicio de procedimientos no contenciosos.
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Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial