Artículo 281 Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Capítulo PRIMERO
Acción con pretensión declarativa.
En la acción con pretensión declarativa, tendrán aplicación las siguientes reglas:
I. Se considerarán como susceptibles de tutela legal la declaración o el reconocimiento sobre la existencia o inexistencia de cualquier hecho, acto, relación o negocio jurídico; o de un derecho subjetivo; siempre que medie un estado de incertidumbre sobre su existencia o interpretación.
II. Deberá justificarse la necesidad de obtener la declaración judicial que se pida, por no disponer de otro medio para hacer cesar la incertidumbre.
III. Los efectos de la sentencia podrán retrotraerse al tiempo en que se produjo el estado de hecho o de derecho sobre el cual verse la declaración.
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Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial