Artículo 290 Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Capítulo SEGUNDO
Excepción y contestación de la demanda.
Toda excepción debe hacerse valer en el escrito de contestación a la demanda a que se refiere el artículo 395 de este código.
La contestación de la demanda es la excepción puesta en ejercicio.
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Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial