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Artículo 395 Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Capítulo TERCERO

Contestación de la demanda.

El demandado formulará la contestación a la demanda en los siguientes términos:

I. Señalará el tribunal ante quien contesta.

II. Indicará su nombre y apellido, el domicilio que señala para oír notificaciones y, en su caso, el nombre y apellido del abogado que designa como patrono o procurador o el de la persona que autoriza para oír notificaciones y recibir documentos.

III. El nombre y apellido del apoderado o representante legal y su domicilio, así como el carácter con el que promueve, si no actuase por su cuenta.

IV. Se referirá a las pretensiones y a cada uno de los hechos aducidos por el actor en su demanda, admitiéndolos o negándolos, y expresando los que ignore por no ser propios. Cuando el demandado aduzca hechos incompatibles con los referidos por el actor, se tendrá como negativa de estos últimos. El silencio y las evasivas harán que se tengan por admitidos los hechos sobre los que no ses uscitó controversia.

V. Las defensas o contrapretensiones que como excepción oponga, cualquiera que sea su naturaleza, se harán valer simultáneamente en la contestación y nunca después, a menos que sean supervinientes.

El demandado expondrá en forma clara y sucinta los hechos en que funde sus defensas o contrapretensiones y en ellos precisará los documentos públicos o privados que tengan relación con cada hecho. De igual manera proporcionará los nombres, apellidos y domicilios de los testigos que hayan presenciado los hechos relativos.

VI. Podrá hacer valer la compensación y reconvención.

VII. Si pretende que se llame al proceso a un tercero en los casos del artículo 115, deberá solicitarlo desde luego. La petición posterior no será tramitada.

VIII. Asentará la fecha y su firma o la de su representante legítimo.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial