Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Libro Tercero — Proceso de cognición: juicio ordinario

Título Primero — Fase expositiva: demanda, emplazamiento y contestación a la demanda

Capítulo Segundo Emplazamiento

Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Artículos 393 al 394 · 2 artículos

Artículo 393

Emplazamiento al demandado.

(REFORMADO, P.O. 22 DE SEPTIEMBRE DE 2017) El emplazamiento se hará a la persona o personas contra quienes se entable la demanda, con los requisitos señalados en el artículo 208, corriéndoles traslado mediante la entrega de la copia de la demanda y demás documentos, otorgándoles el plazo de nueve días para que la contesten. En caso de pluralidad de demandados los plazos se computarán de forma individual. El párrafo primero del artículo 393 , reformado mediante Decreto Número 932, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad el veintidós de septiembre del dos mil diecisiete, fue declarado inválido por sentencia de la SCJN, en el expediente relativo a la Acción de Inconstitucionalidad No. 144/2017, con efectos a partir de la notificación de sus puntos resolutivos al Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza, la cual se realizó el 12 de noviembre de 2019.

Por virtud del Decreto 932, Publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 22 de septiembre de 2017, atento a las indicaciones de la SCJN, dicho párrafo quedó como sigue: Emplazamiento al demandado.

El emplazamiento se hará a la persona o personas contra quienes se entable la demanda, con los requisitos señalados en el artículo 208, corriéndoles traslado mediante la entrega de la copia de la demanda y demás documentos, otorgándoles el plazo de nueve días para que la contesten.

El plazo para contestar la demanda se aumentará cuando el demandado resida fuera del lugar del juicio, conforme a lo previsto en el artículo 195.

La omisión o alteración en las formas del emplazamiento trae la nulidad del mismo y de los actos posteriores, de acuerdo con lo que establece el artículo 226. No existirá la nulidad si la forma seguida ofreciera al demandado las mismas o mayores garantías que las que este código establece.

Artículo 394

Efectos del emplazamiento.

Los efectos del emplazamiento son:

I. Constituir la relación jurídica procesal.

II. Prevenir el juicio en favor del juzgador que lo hace.

III. Imponer al demandado la carga de contestar la demanda ante el órgano jurisdiccional que lo emplazó, salvo siempre el derecho de impugnar la competencia.

IV. Producir todas las consecuencias de la interpelación judicial, si por otras causas no se hubiere constituido en mora el obligado.

V. Originar el interés legal en las obligaciones pecuniarias sin causa de réditos.

VI. Determinar que el poseedor, aunque sea de buena fe, no adquiera los frutos percibidos a partir de la fecha en que sea emplazado, quedando éstos a las resultas del juicio.

VII. Dar lugar a que el contrato cuyo objeto sea la enajenación de los derechos o bien litigioso, se pueda anular, si se hubiere celebrado sin conocimiento y aprobación del juzgador o de las partes litigantes.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial