Libro Tercero — Proceso de cognición: juicio ordinario
Título Primero — Fase expositiva: demanda, emplazamiento y contestación a la demanda
Capítulo Cuarto Fijación del debate
Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Índice de la leyArtículo 409
Escritos que fijan el debate.
Los escritos de demanda y contestación, así como, en su caso, aquellos en que se haga valer la reconvención o la compensación y en los que se de contestación a éstas, fijarán normalmente el debate. En caso de rebeldía, se entenderá fijado por el auto en que se haga la declaración correspondiente.
Artículo 410
Escritos complementarios de las partes.
Dentro de los primeros cinco días del término señalado para la audiencia previa y de conciliación y sin suspensión de éste; el actor podrá, si lo estima conveniente y sin que le pare perjuicio la omisión de este escrito, presentar un ocurso adicional refiriéndose a los hechos aducidos por la contraria en su contestación, aceptando los que estime convenientes o refutando o impugnando aquéllos con los que no esté conforme. En este mismo escrito podrá modificar o adicionar los hechos que haya consignado en la demanda con tal de que a ello dé mérito un hecho o dicho de la respuesta del colitigante, y no se cambie el objeto principal del juicio. También podrá el actor, si así lo desea, expresar en forma clara y precisa su conformidad con la contestación a la demanda.
En este último caso, el juzgador podrá prescindir de las demás fases del procedimiento y citará a las partes para oír sentencia definitiva.
En los demás se dará traslado al demandado por el término de cinco días para que exponga lo que a su derecho convenga.
Los escritos del actor y demandado, en los casos a que este artículo se refiere, se tomarán en cuenta en la sentencia como complementarios para la fijación del debate.
La falta de presentación de los escritos a que este artículo se refiere, sea por el actor o por el demandado, no implicará conformidad con los hechos aducidos o las cuestiones que contengan, ni su omisión traerá perjuicio procesal a las partes.
Artículo 411
Pretensiones y contrapretensiones supervenientes.
Hasta antes de la sentencia, el actor podrá presentarse dentro del mismo juicio, haciendo valer alguna pretensión que se relacionen directamente con el mismo negocio y que haya surgido de causas superviniente posterior a la fecha de la demanda, o cambiar las pretensiones contenidas en el escrito inicial, ya sea porque la cosa objeto del litigio haya sido destruida, porque se reclamen daños y perjuicios en lugar de su devolución o por cualquier otra causa similar.
Por su parte, el demandado podrá también, hasta antes de la sentencia, hacer valer por vía de excepción, alguna defensa o contrapretensión superviniente, comprobando que no tuvo conocimiento anterior de ella.
Las pretensiones y las defensas o contrapretensiones supervinientes a que se refiere este artículo, se substanciarán por cuerda separada, en la vía incidental; la dilación probatoria podrá correr simultáneamente con la del procedimiento principal y se decidirán en la sentencia definitiva.
Si por causa que sea imputable a alguna de las partes se retrasa la resolución del negocio, se le impondrán las costas o parte de ellas, aunque resulte vencedor, si se prueba que estuvo en condiciones de ejercitar con anterioridad la pretensión o contrapretensión de que se trata.
Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial