Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 411 Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Capítulo CUARTO

Pretensiones y contrapretensiones supervenientes.

Hasta antes de la sentencia, el actor podrá presentarse dentro del mismo juicio, haciendo valer alguna pretensión que se relacionen directamente con el mismo negocio y que haya surgido de causas superviniente posterior a la fecha de la demanda, o cambiar las pretensiones contenidas en el escrito inicial, ya sea porque la cosa objeto del litigio haya sido destruida, porque se reclamen daños y perjuicios en lugar de su devolución o por cualquier otra causa similar.

Por su parte, el demandado podrá también, hasta antes de la sentencia, hacer valer por vía de excepción, alguna defensa o contrapretensión superviniente, comprobando que no tuvo conocimiento anterior de ella.

Las pretensiones y las defensas o contrapretensiones supervinientes a que se refiere este artículo, se substanciarán por cuerda separada, en la vía incidental; la dilación probatoria podrá correr simultáneamente con la del procedimiento principal y se decidirán en la sentencia definitiva.

Si por causa que sea imputable a alguna de las partes se retrasa la resolución del negocio, se le impondrán las costas o parte de ellas, aunque resulte vencedor, si se prueba que estuvo en condiciones de ejercitar con anterioridad la pretensión o contrapretensión de que se trata.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial