Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 316 Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Capítulo PRIMERO

Juzgador competente y personalidad del solicitante.

La petición de medios preparatorias deberá hacerse ante el juzgador que sea competente para conocer de la demanda principal, si deben llevarse a cabo en el mismo lugar del proceso. En caso de urgencia podrá pedirse ante el juzgador del lugar en que deba realizarse la medida; y efectuada, se remitirán las actuaciones al competente.

En el escrito en que se pida, deberá expresarse el motivo y el proceso que se trate de seguir o que se tema.

El juzgador podrá disponer lo que crea conveniente para cerciorarse de la personalidad y legitimación del que pida la medida y de la necesidad de ésta.

Contra la resolución que conceda la diligencia preparatoria no habrá ningún recurso. Contra la que la niegue, habrá apelación en el efecto suspensivo, si fuera apelable la sentencia del proceso que se prepara o que se teme.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial