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Libro Segundo — Procedimientos preliminares:preparatorios y cautelares

Título Primero — Actos preparatorios al juicio

Capítulo Primero Preparación del proceso en general

Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Artículos 315 al 319 · 5 artículos

Artículo 315

Formas de preparar el proceso.

El proceso podrá prepararse:

I. Pidiendo declaración bajo protesta, el que pretenda demandar, de aquel contra quien se propone entablar la demanda, acerca de algún hecho relativo a su personalidad o a la calidad de su posesión o tenencia.

II. Pidiendo la exhibición del bien mueble que haya de ser objeto de la pretensión que se trata de plantear, contra el que tenga la cosa en su poder.

III. Pidiendo el legatario o cualquier otro que tenga derecho de elegir uno o más bienes entre varios, la exhibición de ellos.

IV. Pidiendo el que se crea heredero, coheredero o legatario, la exhibición de un testamento.

V. Pidiendo el comprador al vendedor o el vendedor al comprador, en caso de evicción, la exhibición de títulos u otros documentos que se refieren al bien vendido.

VI. Pidiendo un socio o comunero, la presentación de los documentos y cuentas de la sociedad o comunidad, al consocio o condueño que las tenga en su poder.

VII. Pidiendo que se haga a la persona a quien se va a demandar, alguna notificación, o interpelación que sea requisito previo de la demanda.

VIII. Pidiendo la exhibición o compulsa de un protocolo o de cualquier otro documento archivado, la de cualquier documento que esté en poder de quien se va a demandar o de un tercero, o que se extienda certificación o informe por alguna autoridad respecto de algún hecho relativo al asunto de que se trate, o cualquier diligencia análoga.

Artículo 316

Juzgador competente y personalidad del solicitante.

La petición de medios preparatorias deberá hacerse ante el juzgador que sea competente para conocer de la demanda principal, si deben llevarse a cabo en el mismo lugar del proceso. En caso de urgencia podrá pedirse ante el juzgador del lugar en que deba realizarse la medida; y efectuada, se remitirán las actuaciones al competente.

En el escrito en que se pida, deberá expresarse el motivo y el proceso que se trate de seguir o que se tema.

El juzgador podrá disponer lo que crea conveniente para cerciorarse de la personalidad y legitimación del que pida la medida y de la necesidad de ésta.

Contra la resolución que conceda la diligencia preparatoria no habrá ningún recurso. Contra la que la niegue, habrá apelación en el efecto suspensivo, si fuera apelable la sentencia del proceso que se prepara o que se teme.

Artículo 317

Tramitación de los medios preparatorios.

Para la tramitación de los medios preparatorios serán aplicables las reglas siguientes:

I. Los medios previstos en las fracciones II, III y IV del artículo 315, proceden contra cualquier otra persona que tenga en su poder los bienes que en ellas se mencionan;

II. Las diligencias se practicarán con citación de la parte contraria a quien se correrá traslado de la solicitud por el plazo de tres días y se aplicarán las reglas establecidas para la práctica del medio de prueba que corresponda.

III. El juzgador podrá usar los medios de apremio que autorice la ley para hacer cumplir sus determinaciones.

IV. Cuando se pida la exhibición de un bien mueble, se reseñará por diligencia del actuario, si una vez expuesto fue reconocido por el peticionario como el mismo sobre el que pretende plantear demanda y se dejará en poder del exhibente, previniéndole que lo conserve en el mismo estado hasta la resolución del pleito.

V. Cuando se pida la exhibición de un protocolo o de cualquier documento archivado, la diligencia se practicará en la oficina del notario o corredor o en la sede del archivo, sin que en ningún caso salgan de ella los documentos originales.

VI. El que sin justa causa se oponga a una diligencia preparatoria, independientemente de ser apremiado por el juzgador, responderá de los daños y perjuicios que cause, los cuales podrán reclamarse juntamente con la demanda principal.

VII. Las oposiciones se decidirán en una audiencia, que se celebrará dentro de los tres días siguientes, y la resolución del juzgador será apelable en el efecto devolutivo.

VIII. Promovido el proceso, el tribunal, de oficio o a solicitud de quien hubiere pedido la preparación, mandará agregar las diligencias practicadas para que surtan sus efectos.

Artículo 318

Limites de prejudicialidad.

No podrá decretarse diligencia alguna preparatoria, de aseguramiento o precautoria, que no esté autorizada por este título o por disposición especial de la ley.

Artículo 319

Necesidad de presentar la demanda con posterioridad.

Si la medida se decretó antes de iniciarse el juicio ella quedará insubsistente, si no se interpone la demanda dentro de los cinco días de practicada. Las cosas se restituirán al estado que guardaban antes de dictarse la medida prejudicial.

(DEROGADO, P.O. 15 DE DICIEMBRE DE 2015)

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial