Libro Segundo — Procedimientos preliminares:preparatorios y cautelares
Título Primero — Actos preparatorios al juicio
Capítulo Sexto Preparación del juicio arbitral
Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Índice de la leyArtículo 349
Solicitud de nombramiento de arbitro.
Cuando en escritura privada o pública sometieran los interesados las diferencias que hayan surgido o pudieran surgir entre ellos a la decisión de un árbitro y no se hubiese nombrado éste, o el nombrado no hubiere aceptado y no haya sustituto designado, podrá prepararse el juicio arbitral, pidiendo al juzgador que haga el nombramiento.
Artículo 350
Legitimación para solicitar el nombramiento de árbitro.
La petición para el nombramiento de árbitro podrá hacerla cualquiera de los interesados presentando con su escrito inicial el documento que contenga el acuerdo arbitral o la cláusula compromisoria.
Si el acuerdo arbitral o la cláusula compromisoria forman parte de un documento privado, el juzgador mandará requerir a la contraparte para que reconozca la firma del documento en la junta de que trata el artículo siguiente.
Artículo 351
Junta para elegir árbitro.
Formulada la petición, el juzgador citará a las partes a una junta dentro de los diez días siguientes, en la que deberán elegir árbitro, apercibiéndolas que de no hacerlo, él lo hará en su lugar.
En la junta procurará el juzgador que elijan árbitro de común acuerdo los interesados, y en caso de no conseguirlo, designará uno de entre las personas que figuren en las listas oficiales del Tribunal Superior.
Si alguna de las partes no comparece, el juzgador hará la designación. Si la contraparte no comparece, y la cláusula compromisoria consta en documento privado, se tendrá éste por reconocido.
Artículo 352
Aceptación del árbitro.
Con el acta de la junta a que se refiere el artículo anterior y la aceptación del arbitro, éste iniciará sus labores, emplazando a las partes como se determina en este código.
Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial