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Artículo 336 Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Capítulo CUARTO

Consignación a favor de un acreedor ausente o que requiera asistencia o representación para el ejercicio de su capacidad jurídica.

Si el acreedor hubiere sido declarado ausente de conformidad con el Código Civil para el Estado de Coahuila o la Ley de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas del Estado de Coahuila de Zaragoza o requiriere asistencia o representación para el ejercicio de su capacidad jurídica, será citado su representante legítimo y se procederá de acuerdo con las reglas establecidas en los artículos anteriores, en lo conducente.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial