Artículo 65 Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Capítulo TERCERO
Deber de excusarse.
Los magistrados, jueces, secretarios y actuarios, tienen el deber de excusarse del conocimiento de los asuntos en que ocurra alguno de los impedimentos previstos en el artículo anterior, aun cuando no los recusen; expresando concretamente la causa que funde su falta de competencia subjetiva.
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Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial