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Leyes Descargar AYA

Libro Primero — Del proceso en general

Título Primero — De la autoridad judicial

Capítulo Tercero — Capacidad subjetiva

Sección Segunda Excusa

Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Artículos 65 al 67 · 3 artículos

Artículo 65

Deber de excusarse.

Los magistrados, jueces, secretarios y actuarios, tienen el deber de excusarse del conocimiento de los asuntos en que ocurra alguno de los impedimentos previstos en el artículo anterior, aun cuando no los recusen; expresando concretamente la causa que funde su falta de competencia subjetiva.

Artículo 66

Oportunidad de la excusa.

Sin perjuicio de las providencias que conforme a este código deban dictar quienes se excusan, tienen la obligación de inhibirse inmediatamente que se aboquen al conocimiento de un negocio del que no deben conocer por impedimento, o dentro de las veinticuatro horas siguientes de que ocurra el hecho que lo origina, o de que tengan conocimiento de él.

Artículo 67

Trámite de la excusa.

El funcionario impedido, suspenderá desde luego el procedimiento en el negocio de que se trate y remitirá lo actuado con un informe escrito al órgano competente para conocer y resolver de la excusa de acuerdo con la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, acompañando los documentos y demás constancias que acrediten la causa de impedimento.

(REFORMADO, P.O. 17 DE MARZO DE 2017) El órgano competente deberá dictar la resolución dentro de los cinco días siguientes, y contra ella no procederá recurso alguno. Cuando la excusa se hubiere planteado sin causa legítima, podrá imponerse al funcionario una corrección disciplinaria que consistirá en una multa de hasta trescientas unidades de medida y actualización.

SECCIÓN TERCERA

Recusación.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial