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Leyes Descargar AYA

Artículo 69 Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Capítulo TERCERO

Recusación en juicios universales.

En los concursos sólo podrán hacer uso de la recusación el síndico o el interventor en los negocios que afecten al interés general; en los que se lesione el interés particular de alguno de los acreedores, podrá el interesado hacer uso de la recusación, pero el juzgador no quedará inhibido más que en el punto de que se trate. Resuelta la cuestión, se reintegrará al principal.

En los juicios sucesorios sólo podrá hacer uso de la recusación, el interventor o el albacea.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial