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Leyes Descargar AYA

Artículo 71 Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Capítulo TERCERO

Recusación de magistrados.

En el Tribunal Superior o en la Sala Civil y de lo Familiar la recusación relativa a los Magistrados que lo integren, sólo importa la del funcionario expresamente recusado. Si fueren varios los recusados, deberá fundarse la causa de impedimento que afecte a cada uno.

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Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial