Artículo 71 Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Capítulo TERCERO
Recusación de magistrados.
En el Tribunal Superior o en la Sala Civil y de lo Familiar la recusación relativa a los Magistrados que lo integren, sólo importa la del funcionario expresamente recusado. Si fueren varios los recusados, deberá fundarse la causa de impedimento que afecte a cada uno.
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