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Leyes Descargar AYA

Artículo 740 Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Capítulo PRIMERO

Oposición del deudor a la ejecución.

Dentro de los cinco días siguientes al embargo o al traslado y emplazamiento, en su caso, podrá el deudor oponerse a la ejecución, haciendo valer las defensas o contrapretensiones legales que tuviere, salvo los casos en que la ley las limite expresamente. A la contestación de la demanda deberá acompañar prueba instrumental o documental o promover la confesión judicial correspondiente. De otra manera no será admitida la oposición.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial