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Leyes Descargar AYA

Artículo 756 Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Capítulo TERCERO

Allanamiento del demandado.

Si el demandado al contestar la demanda admitiere las pretensiones del actor, el juzgador le concederá un plazo de gracia de sesenta días para desocupar el inmueble y lo eximirá del pago de los gastos y costas que se hubiesen originado.

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  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial