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Leyes Descargar AYA

Artículo 767 Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Capítulo CUARTO

Legitimación activa.

Pueden promover el desahucio los que tengan la posesión real de la finca a título de dueño, de usufructuarios o de cualquier otro que les dé derecho a disfrutarla y sus causahabientes.

El que figure como arrendador en el contrato que sirve de base a la demanda, justificará su legitimación activa por el simple hecho de exhibir el contrato de arrendamiento en el que aparezca con tal carácter.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial