Artículo 777 Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Capítulo CUARTO
Plazo adicional para la desocupación.
Por causa grave justificada, como enfermedad del inquilino, o trastornos económicos de consideración por el desahucio de locales ocupados por empresas industriales o agrícolas, el juzgador podrá conceder plazos adicionales para la desocupación, que no excederán del doble de los que fije la ley, y siempre que se garantice con el depósito de las rentas que correspondan a estos plazos.
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Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial