Libro Primero — Del proceso en general
Título Tercero — Actos procesales
Capítulo Segundo — Formas comunes de los actos procesales
Sección Tercera De los expedientes judiciales
Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Índice de la leyArtículo 155
Formación de expedientes.
Con el escrito inicial de cada asunto que se promueva, se formará un expediente al que se incorporarán sucesivamente las actuaciones posteriores.
Artículo 156
Control de expedientes.
Los secretarios y los funcionarios que señale la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, serán responsables del control de los expedientes que se radiquen en el tribunal respectivo. Cuidarán de que todas las actuaciones o documentos se glosen al expediente que corresponda. Los expedientes deberán ser foliados y al agregarse cada una de las hojas se rubricarán por el secretario en el centro y se pondrá el sello del tribunal en el fondo del cuaderno de manera que queden selladas las dos caras. Cuando se desglose algún documento se pondrá la razón respectiva de los folios de que se trate.
La infracción de este artículo será sancionada con corrección disciplinaria, conforme a lo dispuesto en el artículo 174; pero la falta de cumplimiento de las disposiciones de este artículo no traerá como consecuencia la nulidad de la actuación respectiva.
Artículo 157
Copias certificadas y simples.
A petición y a costa de parte interesada, el secretario del juzgado o tribunal podrá expedir copias certificadas o copias simples totales o parciales de cualquier expediente judicial. Las copias certificadas se despacharán sin necesidad de citación de parte contraria, pero en todo caso, el juzgador que ordene su expedición podrá mandarlas adicionar con las constancias que estime pertinentes; de su entrega, se asentará razón de recibo en autos. Las copias simples se expedirán sin necesidad de acuerdo, ni constancia de recibo.
Si se pide copia de una resolución que haya sido revocada con posterioridad mediante el uso de un recurso o hubiere sido declarada nula, o bien, de otra que hubiere removido de su cargo a un albacea, depositario, interventor o algún auxiliar de la administración de justicia; al expedirse, deberá hacerse constar, de oficio, cualesquiera de estas circunstancias.
Artículo 158
Desgloses o devoluciones de documentos.
Los documentos públicos o privados podrán desglosarse de los expedientes o extraerse del secreto del juzgado y entregarse a quien los haya presentado, una vez precluida la oportunidad para tacharlos de falsos o desestimada la tacha, todo con sujeción a las siguientes reglas:
I. En los procesos de ejecución, solo podrán desglosarse o extraerse los documentos aducidos por los acreedores como títulos de sus créditos:
a). Cuando contengan crédito distinto del que se cobra en el proceso, para lo cual el juzgador hará constar en cada documento qué crédito es el allí exigido.
b). Cuando en ellos aparezcan hipotecas o prendas que garanticen otras obligaciones.
c). Una vez terminado el proceso, caso en el cual se hará constar en cada documento si la obligación se ha extinguido en todo o en parte.
d). Cuando lo solicite un juez penal, en procesos sobre falsedad material del documento.
II. En los demás procesos, al desglosarse o extraer un documento en que conste una obligación, el juzgador dejará testimonio al pie o al margen del mismo, si ella se ha extinguido en todo o en parte, por qué modo y por quién.
III. En todos los casos en que la obligación haya sido cumplida en su totalidad por el deudor, el documento solo podrá desglosarse o extraerse a petición de él, a quien se entregará con constancia de la cancelación.
IV. En el respectivo lugar del expediente o del archivo se dejará, en transcripción o reproducción, copia del documento desglosado o devuelto y al pie o margen de ella el secretario anotará el proceso a que corresponde.
V. Cuando la copia que haya de dejarse sea de planos u otros gráficos, se practicará su reproducción mecánica, pero si ella no fuese posible, el secretario deberá asesorarse de un experto, que haga la transcripción manual y la autorice con su firma.
Artículo 159
Consulta de expedientes.
Los expedientes judiciales o las actuaciones de los mismos, permanecerán en las oficinas para el examen de las partes y de todos los que tuvieren interés legítimo en la exhibición.
Las frases "dar vista" o "correr traslado"; sólo significan que los autos quedan en la secretaría, para que se impongan de ellos los interesados, para que se les entreguen copias, para tomar apuntes, o para formar o glosar cuentas. Las disposiciones de esté artículo comprenden al Ministerio Público.
Artículo 160
Reposición de expedientes.
Los expedientes que se perdieren serán repuestos a costa del responsable de la pérdida, quien, además pagará los daños y perjuicios y quedará sujeto, en su caso, a las disposiciones del Código Penal.
La reposición se substanciará en la vía incidental y, sin necesidad de acuerdo judicial, el secretario hará constar, desde luego, la existencia anterior y falta posterior del expediente.
El juzgador estará autorizado para investigar de oficio la preexistencia de las piezas de autos desaparecidas, valiéndose para ello de todos los medios de prueba que no sean contrarios a la moral o al derecho.
Las partes estarán obligadas a aportar para la re posición de los expedientes, las copias de documentos, escritos, diligencias o resoluciones judiciales que obren en su poder, y el juzgador tendrá las más amplias facultades para usar los medios de apremio que autoriza la ley.
Cuando existan indicios o pruebas de que alguna de las partes o sus representantes o abogados hayan intervenido como autores, cómplices o encubridores de la substracción o pérdida del expediente, se hará la denuncia correspondiente para la imposición de las sanciones penales.
Artículo 161
Archivo de expedientes.
Concluido un expediente, se dispondrá su archivo, ya sea en el mismo tribunal, ya sea en el Archivo General del Poder Judicial.
Allí podrá ser consultado libremente, pero no podrá ser retirado sino por mandato judicial y con calidad de oportuna devolución.
En el lugar que ocupaba el expediente, se dejará un certificado en el que consten todos los detalles de su extracción.
Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial