Libro Primero — Del proceso en general
Título Tercero — Actos procesales
Capítulo Segundo — Formas comunes de los actos procesales
Sección Segunda De los medios de expresión
Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Índice de la leyArtículo 149
Idioma.
En las actuaciones judiciales y en los ocursos deberá emplearse el idioma español.
Cuando se exhiban en juicio documentos redactados en idioma extranjero, la parte que los presente, deberá acompañarlos con la correspondiente traducción al español. Si la contraparte la objeta, o el juzgador lo estima necesario, se nombrará perito traductor oficial para el cotejo; si no lo objeta o manifiesta su conformidad, se pasará por la traducción.
Cuando deba oírse a una persona que no conozca el idioma español, el juzgador lo hará por medio de intérprete que designe al efecto.
(REFORMADO, P.O. 9 DE AGOSTO DE 2016) La persona sorda será examinada por escrito y, en caso necesario, mediante intérprete.
(REFORMADO, P.O. 9 DE AGOSTO DE 2016) Si es persona ciega, deberá comparecer asistida por otra persona de su confianza, que firme a su ruego el acta respectiva.
Artículo 150
Peritos traductores
El juzgador, además de en los casos previstos por el artículo anterior, puede proceder al nombramiento de perito traductor siempre que lo considere necesario para realizar un acto procesal o para interpretar un escrito en lengua extranjera. El perito que designe, deberá satisfacer los requisitos que se precisan en el
Artículo 151
Personas impedidas para ser peritos traductores.
No pueden ser peritos traductores, bajo pena de nulidad:
(REFORMADA, P.O. 15 DE DICIEMBRE DE 2015) I. Los niños y las niñas, el sujeto a interdicción, el inhabilitado y el que esté afectado de sus facultades mentales.
II. Quien no puede ser asumido como testigo, o ha sido llamado a declarar como tal, o a prestar oficio de perito en el mismo procedimiento.
Artículo 152
Falsas declaraciones del perito traductor.
Si la autoridad judicial tiene motivo para considerar que el perito traductor da informes o interpretaciones mendaces, lo denunciará al Ministerio Público para que proceda contra él, a tenor de la ley penal, por falsedad en declaraciones judiciales.
Artículo 153
Lugar, fecha y cantidad.
La fecha esta constituida por la indicación del lugar, día, mes y año en que el acto se realiza. La indicación de la hora será necesaria sólo cuando sirva para establecer la observancia de un plazo.
La cantidad se expresa en base a la unidad aritmética a la que se refiere.
Las fechas y cantidades, se escribirán con número y letra.
Artículo 154
Expresiones injuriosas.
Si en la demanda o contestación, o en general en un acto procesal de parte, una de ellas o su abogado patrono o procurador, de viva voz, o por escrito, ha ofendido el honor, la reputación o el decoro de la otra parte o de un tercero, de oficio o a instancia de parte, el juzgador deberá declarar si las ofensas se deben considerar hechos concernientes a la controversia.
Se consideran hechos no concernientes a la controversia, aquellas ofensas que excedan, por la calidad o por la cantidad, de las necesidades de exposición de las razones de cada parte del juicio.
Si el juzgador considera que las ofensas no son concernientes a la controversia, puede decretar la cancelación de las escritas e imponer al culpable una sanción económica en los términos del artículo 125 fracción II de este código, independientemente de las sanciones dispuestas por la ley penal.
SECCIÓN TERCERA.
De los expedientes judiciales.
Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial