Artículo 465 Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Capítulo OCTAVO
Requisitos que deben reunir los peritos.
Los peritos deben tener título en la ciencia o arte a que pertenezca el punto sobre el que ha de oírse su parecer, si la profesión o el arte estuvieren legalmente reglamentados. Si la profesión o el arte no estuvieren legalmente reglamentados, o estándolo no hubiere peritos titulados en el lugar, podrán ser nombradas personas entendidas, aún cuando no tengan título.
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Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial